Con buena letra... un blog que pretende ser un espacio en común de posts, artículos, reflexiones... que nos ayuden en nuestro día a día, a optimizar la gestión y resolución de conflictos, por vía jurídica o por vía extrajudicial a través de la mediación. Profesionalidad con corazón, porque ser persona es lo más importante que podemos ser antes de profesional. No te quedes ahí, interactúa, te estamos esperando!!!.
lunes, 10 de marzo de 2014
miércoles, 5 de marzo de 2014
Microcuento de Reflexión: La Felicidad
Mitad de semana y mucho aún que hacer, por eso os dejo un micro relato anónimo, para leer, disfrutar, pensar y... sonreír!. Espero que os guste, ahí va:
En una reunión de todos los dioses, decidieron crear el hombre y la mujer a su imagen y semejanza. Estaban manos a la obra cuando uno de ellos los interrumpió: << No podemos hacerlos idénticos a nosotros, porque si tienen nuestra inteligencia y fuerza, ¿en qué se diferenciarían los humanos de los dioses?. Tenemos que privarles de algo>>.
Tras cavilar un rato, uno de ellos dijo: <<Vamos a quitarles la felicidad, aunque no sé bien dónde la esconderemos>>.
En primer en hablar propuso que ocultasen la felicidad en el monte más alto del mundo. Pero uno de sus colegas le advirtió: <<No, recordemos que les dotamos de fuerza y, tal vez, alguien podría ascender a la cumbre y descubrirla>>. Otro de los dioses pensó que el mejor lugar para poner la felicidad fuera del alcance de los humanos sería el fondo del mar. Sin embargo, pronto hubo quien temió que no sería seguro, pues los hombres, con su inteligencia también podrían llegar allí.
Tras un largo silencio, uno de los dioses creyó tener la solución. Ante el asombro de todos los presentes, dijo: <<La esconderemos detrás de ellos, estarán tan ocupados buscándola fuera que no la encontrarán>>.
Y así ha sido, el hombre se pasa la vida buscando la felicidad sin saber que la lleva consigo.
miércoles, 26 de febrero de 2014
Los duendes de la mediación... el duende de mi maestro
Hoy, después de un tiempo sin escribir, me apetece hacer un post para hablaros de los duendes de la mediación... el duende de mi maestro. Curioso título, ¿verdad?, pero conforme vayáis leyendo, os daréis cuenta de su razón de ser y de que no es un título elegido al azar.
Cierto día de verano del año 1999, aprovechando que había finalizado los exámenes de Julio y con ocasión de los cambios de planes de estudios en la Universidad Pablo de Olavide, que obligaba al alumnado a hacer un numero de créditos de libre configuración, me apunté a un curso de formación especializada denominado "La Mediación como método ADRS para el arreglo de los conflictos jurídicos sociales". Las razones que me llevaron a realizar este curso fueron dos: primero, empezar a quitarme de encima esos incómodos créditos de libre configuración que, durante el curso escolar, era bastante tedioso para mí hacerlos, y en segundo lugar, como estudiante de Derecho en la que la vía judicial es el método tradicional, por antonomasia, para resolver los conflictos que afloran en nuestro día como consecuencia de nuestra relaciones interpersonales, y las consecuencias que muchas de estas relaciones tienen en el ámbito jurídico, me picó la curiosidad el hecho de qué era la mediación, cómo podía solucionar problemas al margen de la vía judicial y qué era eso de los ADRs. En definitiva, pudo la curiosidad más que la pereza estival y me apunté ..., nada hizo sospechar en mí, por aquel entonces, la repercusión que tendría en mi futuro ese curso, la mediación y el docente que allí conocería, capaz de inyectar virus sin agujas, y de cuyo antídoto ni los alquimistas descubrirían, para ser mas tarde mi maestro en mediación.
Hay un refrán que dice que Dios escribe derecho en renglones torcidos, y así lo siento hoy dia, pues, después de hacer ese curso y acabar años atrás mi licenciatura, tome camino que me apartaron de la mediación y de la persona que sería más tarde mi maestro mediador... pero no importaba, el destino me lo había puesto en mi camino, aunque me hablara de arbitraje -no de mediación- y el virus inyectado, tan solo era cuestión de tiempo que Dios o el destino hiciera de las suyas para volvernos a reencontrar y que el virus hiciera efecto, pues bien, así fue, una bonita mañana de primavera del año 2012 en el Puerto de Santa María.
Allí me hablaron los duendes de la mediación, y entre ellos, el duende predestinado a ser mi maestro. Conocí el duende sereno, de carácter gruñón y entrecejo fruncido, maduro dicen que sin él no cabría mediación alguna porque posibilita viajar a las partes a "la solución"; conocí al duende confidencial, callado, de pocas fiestas y amigos, pero de total confianza; el duende observador y travieso, no se le escapa nada con unos dones especiales; me hablaron del duende formado que parece un alquimista, tiene el don de la sabiduría aunque siempre diga "solo sé que no se nada" .... y así unos cuantos más, hasta llegar al duende de mi maestro: empático, observador, comunicador, alquimista, pintor de paisajes ilusionistas, educador..., que se pasea entre el dialogo, la comunicación, el acuerdo de la paz, y tiene un duende andaluz, que en primavera se viste con sones cofrades sevillanos. Con los sentidos y mi gusto en todo lo relacionado con conflictos y resoluciones, sea en via judicial o a través de los ADRs, acabando estos días unos trabajillos encargados, no puedo menos que pensar, sentir y decir... Al duende de mi maestro, Mediador entre mediadores, de cuyo nombre no quiero acordarme, ... GRACIAS. Este post, va por ti, J.A.S.
miércoles, 5 de febrero de 2014
Sistema Nacional de Salud y el Servicio Andaluz de Salud
La CE de 1978
dispone en el artículo 43 que: “1. Se reconoce el derecho a la protección de
la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de
Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia
sanitaria. En el caso de la Comunidad autónoma de Andalucía, el Estatuto de
Autonomía en el artículo 55 dispone: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno,
evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución la
ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines
terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta
materia. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de
la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación,
planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y
prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público
en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de
las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en
todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto
sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la
vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal
que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación
sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. 3.
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de
productos farmacéuticos. 4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación
y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a
lo previsto en el Título IX”.
El Sistema Nacional de Salud se configura como el
conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado
y los servicios de salud de las CC.AA que integra todas las funciones y
prestaciones sanitarias, y de los que son responsables los poderes públicos.
Competencias de las Administraciones Públicas en materia de Sanidad
(Constitución Española de 1978; Ley General de Sanidad
de 25 de Abril de 1986 y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud de 28 de Mayo de 2003).
|
ADMINISTRACION DEL ESTADO
|
BASES Y COORDINACION DE LA SANIDAD
SANIDAD EXTERIOR
POLITICA DEL MEDICAMENTO
GESTION DEL INSTITUTO DE GESTION SANITARIA
|
|
COMUNIDADES AUTONOMAS
|
PLANIFICACION SANITARIA
SALUD PUBLICA
GESTION DE SERVICIO DE SALUD
|
|
ENTIDADES LOCALES
|
SALUBRIDAD
COLABORACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
|
El organismo que coordina, coopera y propicia las relaciones entre las
administraciones públicas sanitarias Central y Autonómica es el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asistenciales:
Atención Primaria y Atención Especializada,
La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios
básicos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales
principales son los Centros de salud, donde trabajan equipos
multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de
enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de
trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Estos centros prestan tareas
de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.
La Atención Especializada se presta en Centros de especialidades y
Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Ello
permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad,
independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales
de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del
paciente. Dentro de esta organización, la ubicación de los recursos
asistenciales responde, básicamente, a una planificación sobre demarcaciones
demo-geográficas delimitadas, las Áreas de Salud, que establece cada comunidad
autónoma teniendo en cuenta factores de diversa índole pero, sobre todo,
respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios.
Las Áreas de Salud se subdividen, a su vez, en zonas básicas de salud que son
el marco territorial de la Atención Primaria, donde desarrollan las actividades
sanitarias los centros de salud. Cada área dispone de un hospital general como
referente para la Atención Especializada. En algunos servicios de salud existen
estructuras organizativas intermedias entre el Área de Salud y la zona básica.
En el caso de Andalucía, se crea a través de la Ley 8/1986 de 6 de mayo, es un
organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la
Junta de Andalucía y perteneciente al Sistema Sanitario Público Andaluz. En
Decreto 152/2012, de 5 de junio, establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud y regula
sus funciones.
El SAS tiene como misión principal la prestación de asistencia sanitaria a los
habitantes de Andalucía, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad,
asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando
la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos. Dispone de una red
de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la
accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos,
siendo su organización:
Atención primaria
El primer nivel de atención sanitaria, que integra la asistencia preventiva,
curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Los
servicios de atención primaria de salud están organizados en Andalucía en
distritos de atención primaria, estructuras organizativas para la planificación
operativa, dirección, gestión y administración en ese ámbito.
Actualmente, aproximadamente se cuenta con 1514 centros de atención primaria
repartidos por toda la geografía andaluza.
Atención hospitalaria
El segundo nivel sanitario, como su propio nombre indica, se atiende los
pacientes que precisan de hospitalización, disponiendo de consultas externas
ambulatorias en hospitales y en centros periféricos.
El Servicio Andaluz de Salud cuenta con 29 hospitales, distribuidos por toda la
geografía andaluza.
Organizaciones específicas
Además, existen nueve Áreas de Gestión Sanitaria. Se trata de un modelo de
organización de gestión unitaria de los niveles de Atención Primaria y de
Hospitalaria, en una demarcación territorial específica.
Los Centros de Transfusión Sanguínea configurados como una red específica con
el fin de asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta
preservación de tejidos.
Otras áreas de atención tienen una organización especial, dadas sus
peculiaridades, son los Programas de Salud Mental, el Centro de
Coordinación Autonómica de Trasplantes y el Centro de Atención a Urgencias y
Emergencias.
- ¿Cómo se financia el Sistema Nacional de Salud?.- En
base a instrumentos de políticas redistributivas de la renta de los ciudadanos
españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad
económica y recibe los servicios sanitarios en función de sus necesidades de
salud.
Ante esta compleja estructura del Sistema institucional sanitario, sería una
buena opción utilizar otros medios de gestión y resolución de los conflictos que, de
diversa índole, surjen en su seno, métodos complementarios o alternativos de la vía
judicial, como son por ejemplo, la mediación y la negociación.
By Reyes Cotolunes, 3 de febrero de 2014
¿Ha tenido Ud. un accidente de tráfico?. No lo dude, consulte con un profesional
Si
usted ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo,
ocupante, viajero o peatón, no dude en consultarme. Prestamos asesoramiento y defensa jurídica en los
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No trabajamos para compañías aseguradoras, con lo cual la neutralidad e independencia es nuestro sello de calidad. No dude en consultar a un profesional en caso de accidente, es fundamental para una buena gestión y resolución, en nuestro caso la primera y sucesivas visitas son gratuitas.
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Considerada
la reclamación como viable, no le cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino
sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que Ud. deberá abonar con
posterioridad al cobro por su parte de la indemnización.
Si usted tiene contratada la póliza de Defensa Jurídica con su compañía de seguro, debe saber que usted puede servirse del abogado de su propia compañía o elegir un abogado privado, sin tener la obligación de aceptar al letrado de su compañía. Si usted elige un abogado privado, su compañía debe hacerse cargo de los gastos derivados de mi intervención como letrada hasta el límite de lo que tenga contratado. Si es así, nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su aseguradora la que le reintegre nuestros honorarios.
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de indemnizaciones: por daños personales y/o materiales a las Compañías
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Lesiones en accidentes de tráfico.
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Incapacidades, en vía judicial y administrativa.
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Juicios civiles y penales por hechos de la
circulación.
Teléfono 636 58 48 81 ó Email abogadareyescoto@gmail.com
Estaremos encantados de atenderle personalmente.
Si Ud. no puede desplazarse al despacho, nosotros vamos.
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sábado, 18 de enero de 2014
Con Buena Letra, mucho más que un blog
Con Buena Letra es un blog de reciente creación que nació para ser punto bloguero dirigido a un amplio grupo posible de personas, con inquietudes y gustos por la lectura en temas variados, desde la mediación hasta el derecho, pasando por microcuentos, frases de reflexión,... donde es primordial vuestra participación.
Teniendo en cuenta que, además de la mediación, el Derecho es mi otra pasión también vamos a empezar, en breve, a publicar post, artículos, jurisprudencia relacionados con aquellos temas de más relevancia en la actualidad para ustedes, de ahí la necesidad y mi mayor deseo, de que me hagaís llegar vuestra opinión e interés en los asuntos a tratar, para tenerlo en cuenta, en la medida de lo posible.
Asimismo, aprovecho estas líneas para informaros que presto como abogada ejerciente asesoramiento e intervención en materia jurídica y, atendiendo al tipo de asunto conflictivo que plantee y su mas adecuada gestión y resolución, se le informa al cliente de la posibilidad de resolver el conflicto a través de medios alternativos a la vía judicial, como es la mediación.
Para ello, le ofrezco una atención personalizada en materia jurídica o, a través de un equipo cualificado de personas de distintas áreas profesionales, en métodos alternativo de resolución de conflicto, como la mediación.
En materia jurídica tengo conocimientos jurídicos en:
* Civil (familia, reclamación de cantidades, testamentos y sucesiones, ...)
* Laboral (despido, reclamación de cantidades, ...)
* Tráfico (reclamación judicial/extrajudicial de indemnizaciones por daños personales y materiales, lesiones en accidente de tráfico, incapacidades...),
* Administrativo (oposiciones y concursos, recursos y otras reclamaciones administrativas, responsabilidad patrimonial, reclamación de cantidad...)
* Penal (querella y denuncias, injurias, atentado contra el derecho al honor, lesiones, delitos contra la seguridad del tráfico, ...)
* Sanitario (laboral-administrativo)
En materia mediadora, realizamos:
* Intervenciones en materia familiar, civil y sanitaria
Y próximamente, ofreceremos servicios de formación.
Para un primer contacto, pueden enviar un email a abogadareyescoto@gmail.com indicando obligatoriamente nombre y apellidos, email/teléfono de contacto y asunto. Contactaremos lo antes posible con usted, al objeto de ofrecerle una cita personalizada.
by Reyes Coto Jiménez
domingo, 12 de enero de 2014
CIUDADANOS Y MEDIADORES, ¿CONOCEMOS LA MEDIACION?
Que la mediación es una alternativa de resolución extrajudicial de conflictos es una cuestión que no nos es ajena en los tiempos actuales, que cada vez toma mas fuerza a raíz de la proliferación de servicios y entidades de mediación creadas, que ofrecen servicios de intervención a ciudadanos, sobre todo, en el ámbito familiar y comunitario, y de escuelas de formación para complementar la formación ya adquirida por mediadores profesionales o para iniciar a distintos profesionales en este ámbito de gestión y resolución de conflicto.
Su utilidad y eficacia ha sido demostrada en materia de familia y en proyectos educativos, siendo dudosa o, al menos, discutida su eficiencia en otros sectores como el hipotecario o, tras la última regulación normativa publicada en el mes de diciembre, la concursal, dónde se pone en entredicho principios y requisitos procedimentales propios que diferencia la mediación de otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
Problema que me preocupa y que me anima a escribir este post no es en qué materia la mediación es viable o no, sino si estamos haciendo una labor de difusión y acercamiento de la misma a la ciudadanía, de forma clara, comprensible y profesional desde los distintos estamentos sociales y políticos, o estamos dedicándonos -vamos a meternos todos y, sálvese el que este libre de pecado- a aprovechar este tirón para arrimar las ascuas a nuestro brasero, y mientras este boom dure intentar sacarle un beneficio económico, nada de malo por cuanto que los profesionales han de ser retribuidos en sus servicios; pero, ¿están lo suficiente informado los ciudadanos sobre qué es mediación y cómo se hace la misma?, ¿cómo detectar casos de intrusismo?, ¿cómo saber si los precios de los distintos servicios en mediación son acordes y proporcionales a los servicios prestados a los mediados?, ¿ante una materia nueva en el plano práctico -salvo en ámbito familiar y poco mas-, ¿quién nos dice que los contenidos de los cursos son los adecuados para formar en mediación?.
En fin, habrá tantas opiniones sobre tema como gama de colores existen. Cómo podréis comprobar me preocupa que la mediación sea, al igual que determinadas profesiones, de carácter vocacional, puesta al servicio y beneficio de la ciudadanía que quiera optar por ella, el profesional mediador no sólo debe ser sino sentir la misma sin interferir cuestiones de índole personales o económicas propias; si bien, no quita por ello que no se retribuya el trabajo del mediador.
Acabo con una definición del profesor y mediador profesional D. Antonio Veigas Olivares, leída este fin de semana en una conocida red social, que resume el verdadero espíritu y razón de ser de este post "Ser Mediador no solo es hacer un curso... Es tener algo en el carácter que te hace diferente. Ni mejor ni peor, sólo diferente".
By Reyes Coto Jiménez
jueves, 9 de enero de 2014
Decálogo el Mediador/a, por Linda Singer
No hace mucho leí una publicación del año 1990 perteneciente a la autora Linda Singer, que describía en tono de humor las cualidades del mediador y/o mediadora.
Os dejo este pequeño post reproduciendo el decálogo, una lectura rápida y amena para afrontar el último día de la semana.
1. La paciencia de Job.
2. La sinceridad de un inglés.
3. El ingenio de un irlandés.
4. La resistencia física de un maratonista.
5. La habilidad para escabullirse de un maratonista
2. La sinceridad de un inglés.
3. El ingenio de un irlandés.
4. La resistencia física de un maratonista.
5. La habilidad para escabullirse de un maratonista
6. La astucia de Maquiavelo.
7. La aptitud para conocer la personalidad de un psiquiatra.
8. La capacidad para ganarse la confianza de un mudo.
9. La piel de un rinoceronte.
10. La sabiduría de Salomón.
7. La aptitud para conocer la personalidad de un psiquiatra.
8. La capacidad para ganarse la confianza de un mudo.
9. La piel de un rinoceronte.
10. La sabiduría de Salomón.
Bonito día para todos y feliz descanso!
By Reyes Coto
martes, 7 de enero de 2014
EL MEDIADOR HA DE PROCURAR...
Cuando trabaja en un conflicto, el mediador tanto en la gestión del mismo como en su resolución, ha de tener en cuenta que tanto en la sesión informativa, como en las distintas sesiones, ha de:
SER:
No dejes tus problemas en manos del azar, ponte en manos de mediadores profesionales, con una titulación y formación apta para gestionar y resolver, adecuadamente, a través de técnicas y habilidades psicosociales, tu problema.
By Reyes Coto Jiménez
SER:
- paciente
- neutral
- sereno
- analítico
- firme
- tener capacidad de síntesis
- objetivo
- observador
- fomentar el dialogo entre las partes, evitando malentendidos
- atenuar niveles de tensión y agresividad
- aclarar problemas existentes
- crear confianza entre las partes
No dejes tus problemas en manos del azar, ponte en manos de mediadores profesionales, con una titulación y formación apta para gestionar y resolver, adecuadamente, a través de técnicas y habilidades psicosociales, tu problema.
By Reyes Coto Jiménez
domingo, 5 de enero de 2014
ETICA Y MEDIACION, CONDENADOS A ENTENDERSE
En
los tiempos actuales escuchamos hablar mucho de la Mediación y de la figura del
Mediador/a pero en momentos de crisis como los que estamos viviendo a todos los
niveles –económica, social, política,....- nos olvidamos de hablar y
profundizar es una cuestión importante tanto a nivel personal como profesional
y de valor esencial como es la ETICA.
La ética del ser humano como persona va a marcar con diferencia sus pautas profesionales y ello, va a condicionar el desarrollo de su carrera profesional y, en gran medida, sus éxitos. En estas líneas quiero construir puentes de diálogo para construir puentes de comunicación sobre la Ética en la Mediación.
La ética del ser humano como persona va a marcar con diferencia sus pautas profesionales y ello, va a condicionar el desarrollo de su carrera profesional y, en gran medida, sus éxitos. En estas líneas quiero construir puentes de diálogo para construir puentes de comunicación sobre la Ética en la Mediación.
¿Por
qué la elección de este tema?, porque es importante que se empiece a
reflexionar sobre aspectos éticos y de deontología que no puede identificarse
como normas, pero que son esenciales en el quehacer diario de la profesión. En un alarde creativo –permitidme la locura-
definiría la Ética en Mediación como la capacidad de elección en su justa
medida de qué convicciones queremos tener como personas frente a las
convecciones sociales impuestas, incorporando a los demás en las deliberaciones
y forma de proceder dentro de un marco de dignidad y libertad.
No
abunda normativa referente a Códigos Éticos o Deontológicos en Mediación –no
obstante, hoy día parece que algunos colectivos y Colegios Profesionales
españoles se interesan por redactar códigos éticos, lo cual me enorgullece- El
primer Código Ético existente en Mediación –y ustedes me corrigen si me
equivoco en la siguiente afirmación- fue desarrollado por el Gobierno de los
Estados Unidos para el Servicio de Conciliación y Mediación Federal y a nivel
europeo nuestra primera referencia a la Etica en Mediación nos viene de la
Recomendación Nº 98 (1) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre
Mediación Familiar, aprobada en el año 1998.
La
motivación por formular principios o estándares para la conducta ética en
Mediación proviene de la existencia de uno de los elementos claves en este
procedimiento alternativo de gestión y resolución de conflictos: el MEDIADOR/A.
La impresión que reciban las partes del Mediador/a en la sesión informativa va
a suponer un importante cambio para los mismos: que se animen a iniciar el
procedimiento de mediación o, por el contrario, que desanimados acudan a otros
medios de resolución de conflictos, en ocasiones, inadecuados a su
problemática, va a depender en gran del Mediador/a.
Asimismo, el desarrollo y el resultado final de la Mediación va a depender también del Mediador/a (ó comediadores si la misma se lleva a cabo entre varios), el cual a través de su empatía, una adecuada formación y sus habilidades personales y técnicas realizará un trabajo de alta calidad profesional con los mediados, lo que conllevará una adecuada gestión del problema muy positiva para los mediados –principales protagonistas en todo el proceso mediador-.
Asimismo, el desarrollo y el resultado final de la Mediación va a depender también del Mediador/a (ó comediadores si la misma se lleva a cabo entre varios), el cual a través de su empatía, una adecuada formación y sus habilidades personales y técnicas realizará un trabajo de alta calidad profesional con los mediados, lo que conllevará una adecuada gestión del problema muy positiva para los mediados –principales protagonistas en todo el proceso mediador-.
En
una sociedad en quiebra, dónde la corruptela moral está haciéndose cada vez más
evidente y acusada que la corruptela material, el ser humano cuando tiene un
problema personal o profesional en la que es necesaria la intervención de una
tercera persona especialista en la materia –médico, psicólogo, abogado,... no
sólo busca ni exige que esa persona someta su actuación a las leyes sino
también a unos principios éticos y morales dónde sienta que está protegido sus
intereses y derechos.
Desde el prisma legal, la Recomendación europea anteriormente citada dedica el punto III al proceso de Mediación destacando en 10 puntos los principios rectores de la actuación del mediador/a que, resumidamente, son: imparcialidad; neutralidad; respeto y legalidad; deber de no imposición de soluciones a las partes; garantía al respeto a la vida privada; confidencialidad; información y transparencia; protección del bienestar e interés de menores/discapacitados; coexistencia de mediadores u otros profesionales y, por último, el principio de no asesoramiento ni enjuiciamiento del mediador. Principios referido a la mediación familiar pero perfectamente aplicables a otras materias dentro de la mediación – con las salvedades propias de las particularidades que presenten cada una de ellas- que perfilan una actuación reglada pero flexible de la conducta del Mediador/a y del propio procedimiento mediador.
Adentrándonos
en la perspectiva ética, aquella que nos ofrece un plano de lo bueno y lo
correcto acerca de la conducta del mediador/a en las sesiones de mediación. De
forma generalizada es inevitable afirmar que los mediadores tienen obligaciones
con respecto a otras normas éticas-deontológicas relacionadas con su formación
universitaria de origen pero no debemos olvidad ni dejar pasar por alto que la
mediación entendida ésta como actividad profesional ó como profesión con
autonomía propia – cuestión a debate actualmente del cual no voy a analizar-
tiene gran reminiscencia de otras disciplinas profesionales que ha hecho de la
misma una figura con idiosincrasia propia.
De esa idiosincrasia propia que ha adquirido la Mediación es por lo que la figura del Mediador/a debe de poseer un Código deontológico con autonomía propia, creado por y para ellos mismos, con el fin de garantizar la integridad, profesionalidad, neutralidad e imparcialidad de los mismos ante:
LAS PARTES:
- Utilizando la prudencia y la veracidad, no realizando falsas promesas ni garantías con respecto a los resultados
- No actuando como profesional contratado por alguna de las partes para tratar ninguna cuestión que tenga relación con la materia a tratar en mediación
- Neutralidad e imparcialidad.
FRENTE AL PROCESO DE MEDIACION:
- Velando por secreto de las distintas sesiones
- Sugiriendo la participación de especialistas en la medida en que sea necesaria su presencia para una gestión optima del conflicto.
- Interrumpiendo, Suspendiendo o Finalizando el proceso frente a cualquier impedimento ético o moral, cuándo se considere que su continuación puede perjudicar a alguno de los mediados o cuándo así lo solicite las partes
FRENTE A OTROS MEDIADOR:
- Cuidando de no realizar criticas de anteriores mediación y respetando la actuaciones de otros mediadores en anteriores mediaciones
- Derivando a otro mediador cuando por la especifica problema a tratar se requiera una formación anterior previa
- Reuniéndose en equipo cuando sea necesario
Inclusive frente a la institución a la que pertenezcan, por ejemplo, no usando su posición para obtener beneficios o ventajas propias; ó, acatando normas por las que se rija la Institución, etc.
En definitiva, crear una deontología como un espacio propio de la Mediación.
De esa idiosincrasia propia que ha adquirido la Mediación es por lo que la figura del Mediador/a debe de poseer un Código deontológico con autonomía propia, creado por y para ellos mismos, con el fin de garantizar la integridad, profesionalidad, neutralidad e imparcialidad de los mismos ante:
LAS PARTES:
- Utilizando la prudencia y la veracidad, no realizando falsas promesas ni garantías con respecto a los resultados
- No actuando como profesional contratado por alguna de las partes para tratar ninguna cuestión que tenga relación con la materia a tratar en mediación
- Neutralidad e imparcialidad.
FRENTE AL PROCESO DE MEDIACION:
- Velando por secreto de las distintas sesiones
- Sugiriendo la participación de especialistas en la medida en que sea necesaria su presencia para una gestión optima del conflicto.
- Interrumpiendo, Suspendiendo o Finalizando el proceso frente a cualquier impedimento ético o moral, cuándo se considere que su continuación puede perjudicar a alguno de los mediados o cuándo así lo solicite las partes
FRENTE A OTROS MEDIADOR:
- Cuidando de no realizar criticas de anteriores mediación y respetando la actuaciones de otros mediadores en anteriores mediaciones
- Derivando a otro mediador cuando por la especifica problema a tratar se requiera una formación anterior previa
- Reuniéndose en equipo cuando sea necesario
Inclusive frente a la institución a la que pertenezcan, por ejemplo, no usando su posición para obtener beneficios o ventajas propias; ó, acatando normas por las que se rija la Institución, etc.
En definitiva, crear una deontología como un espacio propio de la Mediación.
By Reyes Coto, publicado en Lawyerpress el día 05/09/2013
viernes, 27 de diciembre de 2013
PRESENTACION
Os presento el nuevo blog Con buena letra, en esencia y contenido coincide con el blog Mediación y Derecho, pero tiene la peculiaridad que vamos a realizar publicaciones de temática y género variado. Hasta aquí os puedo adelantar, ya iréis descubriendo día a día el blog, paso a paso, con Buena Letra.
Este espacio es nuestro, hecho para satisfacer mi hobbie literario y para que vosotros compartáis vuestros comentarios y reflexiones en él. También esperamos vuestras sugerencias, constructiva por supuesto, para ir construyendo un blog que sea puente de comunicación entre blogueros y lectores del mismo.
Su creadora es Reyes Coto Jiménez, la que suscribe, nacida en una ciudad encantadora, Sevilla, que me acogió en su seno un tranquilo y soleado domingo de 1979, no importa qué día ni qué mes. Licenciada en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, soy abogada ejerciente desde el año 2011 en distintas materias jurídicas y, desde 2013, especialista en Mediación con varias publicaciones en revistas jurídicas y especializada en mediación.
Su creadora es Reyes Coto Jiménez, la que suscribe, nacida en una ciudad encantadora, Sevilla, que me acogió en su seno un tranquilo y soleado domingo de 1979, no importa qué día ni qué mes. Licenciada en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, soy abogada ejerciente desde el año 2011 en distintas materias jurídicas y, desde 2013, especialista en Mediación con varias publicaciones en revistas jurídicas y especializada en mediación.
Inquieta e ilusionada, ¿empezamos este nuevo año inaugurando este nuevo espacio?, para vosotros hecho con todo mi corazón y... Con buena letra.
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