La CE de 1978
dispone en el artículo 43 que: “1. Se reconoce el derecho a la protección de
la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de
Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia
sanitaria. En el caso de la Comunidad autónoma de Andalucía, el Estatuto de
Autonomía en el artículo 55 dispone: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno,
evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución la
ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines
terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta
materia. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de
la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación,
planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y
prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público
en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de
las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en
todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto
sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la
vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal
que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación
sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. 3.
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de
productos farmacéuticos. 4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación
y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a
lo previsto en el Título IX”.
El Sistema Nacional de Salud se configura como el
conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado
y los servicios de salud de las CC.AA que integra todas las funciones y
prestaciones sanitarias, y de los que son responsables los poderes públicos.
Competencias de las Administraciones Públicas en materia de Sanidad
(Constitución Española de 1978; Ley General de Sanidad
de 25 de Abril de 1986 y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud de 28 de Mayo de 2003).
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ADMINISTRACION DEL ESTADO
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BASES Y COORDINACION DE LA SANIDAD
SANIDAD EXTERIOR
POLITICA DEL MEDICAMENTO
GESTION DEL INSTITUTO DE GESTION SANITARIA
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COMUNIDADES AUTONOMAS
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PLANIFICACION SANITARIA
SALUD PUBLICA
GESTION DE SERVICIO DE SALUD
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ENTIDADES LOCALES
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SALUBRIDAD
COLABORACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
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El organismo que coordina, coopera y propicia las relaciones entre las
administraciones públicas sanitarias Central y Autonómica es el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asistenciales:
Atención Primaria y Atención Especializada,
La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios
básicos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales
principales son los Centros de salud, donde trabajan equipos
multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de
enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de
trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Estos centros prestan tareas
de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.
La Atención Especializada se presta en Centros de especialidades y
Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Ello
permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad,
independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales
de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del
paciente. Dentro de esta organización, la ubicación de los recursos
asistenciales responde, básicamente, a una planificación sobre demarcaciones
demo-geográficas delimitadas, las Áreas de Salud, que establece cada comunidad
autónoma teniendo en cuenta factores de diversa índole pero, sobre todo,
respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios.
Las Áreas de Salud se subdividen, a su vez, en zonas básicas de salud que son
el marco territorial de la Atención Primaria, donde desarrollan las actividades
sanitarias los centros de salud. Cada área dispone de un hospital general como
referente para la Atención Especializada. En algunos servicios de salud existen
estructuras organizativas intermedias entre el Área de Salud y la zona básica.
En el caso de Andalucía, se crea a través de la Ley 8/1986 de 6 de mayo, es un
organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la
Junta de Andalucía y perteneciente al Sistema Sanitario Público Andaluz. En
Decreto 152/2012, de 5 de junio, establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud y regula
sus funciones.
El SAS tiene como misión principal la prestación de asistencia sanitaria a los
habitantes de Andalucía, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad,
asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando
la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos. Dispone de una red
de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la
accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos,
siendo su organización:
Atención primaria
El primer nivel de atención sanitaria, que integra la asistencia preventiva,
curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Los
servicios de atención primaria de salud están organizados en Andalucía en
distritos de atención primaria, estructuras organizativas para la planificación
operativa, dirección, gestión y administración en ese ámbito.
Actualmente, aproximadamente se cuenta con 1514 centros de atención primaria
repartidos por toda la geografía andaluza.
Atención hospitalaria
El segundo nivel sanitario, como su propio nombre indica, se atiende los
pacientes que precisan de hospitalización, disponiendo de consultas externas
ambulatorias en hospitales y en centros periféricos.
El Servicio Andaluz de Salud cuenta con 29 hospitales, distribuidos por toda la
geografía andaluza.
Organizaciones específicas
Además, existen nueve Áreas de Gestión Sanitaria. Se trata de un modelo de
organización de gestión unitaria de los niveles de Atención Primaria y de
Hospitalaria, en una demarcación territorial específica.
Los Centros de Transfusión Sanguínea configurados como una red específica con
el fin de asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta
preservación de tejidos.
Otras áreas de atención tienen una organización especial, dadas sus
peculiaridades, son los Programas de Salud Mental, el Centro de
Coordinación Autonómica de Trasplantes y el Centro de Atención a Urgencias y
Emergencias.
- ¿Cómo se financia el Sistema Nacional de Salud?.- En
base a instrumentos de políticas redistributivas de la renta de los ciudadanos
españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad
económica y recibe los servicios sanitarios en función de sus necesidades de
salud.
Ante esta compleja estructura del Sistema institucional sanitario, sería una
buena opción utilizar otros medios de gestión y resolución de los conflictos que, de
diversa índole, surjen en su seno, métodos complementarios o alternativos de la vía
judicial, como son por ejemplo, la mediación y la negociación.
By Reyes Coto
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