miércoles, 5 de marzo de 2014

Microcuento de Reflexión: La Felicidad

 
Mitad de semana y mucho aún que hacer, por eso os dejo un micro relato anónimo, para leer, disfrutar, pensar y... sonreír!. Espero que os guste, ahí va: 
 
 
En una reunión de todos los dioses, decidieron crear el hombre y la mujer a su imagen y semejanza. Estaban manos a la obra cuando uno de ellos los interrumpió: << No podemos hacerlos idénticos a nosotros, porque si tienen nuestra inteligencia y fuerza, ¿en qué se diferenciarían  los humanos de los dioses?. Tenemos que privarles de algo>>.

Tras cavilar un rato, uno de ellos dijo: <<Vamos a quitarles la felicidad, aunque no sé bien dónde la esconderemos>>.

En primer en hablar propuso que ocultasen la felicidad en el monte más alto del mundo. Pero uno de sus colegas le advirtió: <<No, recordemos que les dotamos de fuerza y, tal vez, alguien podría ascender a la cumbre y descubrirla>>.  Otro de los dioses pensó que el mejor lugar para poner la felicidad fuera del alcance de los humanos sería el fondo del mar. Sin embargo, pronto hubo quien temió que no sería seguro, pues los hombres, con su inteligencia también podrían llegar allí.

Tras un largo silencio, uno de los dioses creyó tener la solución. Ante el asombro de todos los presentes, dijo: <<La esconderemos detrás de ellos, estarán tan ocupados buscándola fuera que no la encontrarán>>.

Y así ha sido, el hombre se pasa la vida buscando la felicidad sin saber que la lleva consigo.








miércoles, 26 de febrero de 2014

Los duendes de la mediación... el duende de mi maestro

Hoy, después de un tiempo sin escribir,  me apetece hacer un post para hablaros de los duendes de la mediación... el duende de mi maestro. Curioso título, ¿verdad?, pero conforme vayáis leyendo, os daréis cuenta de su razón de ser y de que no es un título elegido al azar.
 
Cierto día de verano del año 1999, aprovechando que había finalizado los exámenes de Julio y con ocasión de los cambios de planes de estudios en la Universidad Pablo de Olavide, que obligaba al alumnado a hacer un numero de créditos de libre configuración, me apunté a un curso de formación especializada denominado "La Mediación como método ADRS para el arreglo de los conflictos jurídicos sociales". Las razones que me llevaron a realizar este curso fueron dos: primero,  empezar a quitarme de encima esos incómodos créditos de libre configuración que, durante el curso escolar, era bastante tedioso para mí hacerlos, y en segundo lugar, como estudiante de Derecho en la que la vía judicial es el método tradicional, por antonomasia, para resolver los conflictos que afloran en nuestro día como consecuencia de nuestra relaciones interpersonales, y las consecuencias que muchas de estas relaciones tienen en el ámbito jurídico, me picó la curiosidad el hecho de qué era la mediación, cómo podía solucionar problemas al margen de la vía judicial y qué era eso de los ADRs.  En definitiva, pudo la curiosidad más que la pereza estival y me apunté ..., nada hizo sospechar en mí, por aquel entonces, la repercusión que tendría en mi futuro ese curso, la mediación y el docente que allí conocería, capaz de inyectar virus sin agujas, y de cuyo antídoto ni los alquimistas descubrirían, para ser mas tarde mi maestro en mediación.
 
Hay un refrán que dice que Dios escribe derecho en renglones torcidos, y así lo siento hoy dia,  pues, después de hacer ese curso y acabar años atrás mi licenciatura, tome camino que me apartaron de la mediación y de la persona que sería más tarde mi maestro mediador... pero no importaba, el destino me lo había puesto en mi camino, aunque me hablara de arbitraje -no de mediación- y el virus inyectado, tan solo era cuestión de tiempo que Dios o el destino hiciera de las suyas para volvernos a reencontrar y que el virus hiciera efecto, pues bien, así fue, una bonita mañana de primavera del año 2012 en el Puerto de Santa María.
 
Allí me hablaron los duendes de la mediación, y entre ellos, el duende predestinado a ser mi maestro. Conocí el duende sereno, de carácter gruñón y entrecejo fruncido, maduro dicen que sin él no cabría mediación alguna porque posibilita viajar a las partes a "la solución"; conocí al duende confidencial, callado, de pocas fiestas y amigos, pero de total confianza; el duende observador y travieso, no se le escapa nada con unos dones especiales; me hablaron del duende formado que parece un alquimista, tiene el don de la sabiduría aunque siempre diga "solo sé que no se nada" .... y así unos cuantos más, hasta llegar al duende de mi maestro: empático, observador, comunicador, alquimista, pintor de paisajes ilusionistas, educador..., que se pasea entre el dialogo, la comunicación, el acuerdo de la paz, y  tiene un duende andaluz, que en primavera se viste con sones cofrades sevillanos. Con los sentidos y mi gusto en todo lo relacionado con conflictos y resoluciones, sea en via judicial o a través de los ADRs, acabando estos días unos trabajillos encargados, no puedo menos que pensar, sentir y decir... Al duende de mi maestro, Mediador entre mediadores,  de cuyo nombre no quiero acordarme, ... GRACIAS. Este post, va por ti, J.A.S.



 

miércoles, 5 de febrero de 2014

Sistema Nacional de Salud y el Servicio Andaluz de Salud

             La CE de 1978 dispone en el artículo 43 que: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

            Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en materia sanitaria. En el caso de la Comunidad autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía en el artículo 55 dispone: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. 3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos. 4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX”. 

          El Sistema Nacional de Salud se configura como el conjunto coordi­nado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las CC.AA que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias, y de los que son responsables los poderes públicos.

            Competencias de las Administraciones Públicas en materia de Sanidad

(Constitución Española de 1978; Ley General de Sanidad de 25 de Abril de 1986 y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 28 de Mayo de 2003).

ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
 
BASES Y COORDINACION DE LA SANIDAD
SANIDAD EXTERIOR
POLITICA DEL MEDICAMENTO
GESTION DEL INSTITUTO DE GESTION SANITARIA
 
COMUNIDADES AUTONOMAS
PLANIFICACION SANITARIA
SALUD PUBLICA
GESTION DE SERVICIO DE SALUD
ENTIDADES LOCALES
SALUBRIDAD
COLABORACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

            El organismo que coordina, coopera y propicia las relaciones entre las administraciones públicas sanitarias Central y Autonómica es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

            El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asis­tenciales: Atención Primaria y Atención Especializada,

            La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios básicos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los Centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudien­do disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Estos centros prestan tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.

            La Atención Especializada se presta en Centros de especialidades y Hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Ello permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad, independientemente del lugar de residencia y de las circunstancias individuales de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del paciente. Dentro de esta organización, la ubicación de los recursos asistenciales responde, básicamente, a una planificación sobre demarcaciones demo-geográficas delimitadas, las Áreas de Salud, que establece cada comunidad autónoma teniendo en cuenta factores de diversa índole pero, sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios.



            Las Áreas de Salud se subdividen, a su vez, en zonas básicas de salud que son el marco territorial de la Atención Primaria, donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud. Cada área dispone de un hospital general como referente para la Atención Especializada. En algunos servicios de salud existen estructuras organizativas intermedias entre el Área de Salud y la zona básica.

            En el caso de Andalucía, se crea a través de la Ley 8/1986 de 6 de mayo, es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y perteneciente al Sistema Sanitario Público Andaluz. En Decreto 152/2012, de 5 de junio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud y regula sus funciones.  

            El SAS tiene como misión principal la prestación de asistencia sanitaria a los habitantes de Andalucía, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos. Dispone de una red de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos, siendo su organización:

Atención primaria

            El primer nivel de atención sanitaria, que integra la asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Los servicios de atención primaria de salud están organizados en Andalucía en distritos de atención primaria, estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en ese ámbito.

            Actualmente, aproximadamente se cuenta con 1514 centros de atención primaria repartidos por toda la geografía andaluza.

Atención hospitalaria

            El segundo nivel sanitario, como su propio nombre indica,  se atiende los pacientes que precisan de hospitalización, disponiendo de consultas externas ambulatorias en hospitales y en centros periféricos.

            El Servicio Andaluz de Salud cuenta con 29 hospitales, distribuidos por toda la geografía andaluza.

Organizaciones específicas

            Además, existen nueve Áreas de Gestión Sanitaria. Se trata de un modelo de organización de gestión unitaria de los niveles de Atención Primaria y de Hospitalaria, en una demarcación territorial específica.

            Los Centros de Transfusión Sanguínea configurados como una red específica con el fin de asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta preservación de tejidos.

            Otras áreas de atención tienen una organización especial, dadas sus peculiaridades, son los Programas de Salud Mental,  el Centro de Coordinación Autonómica de Trasplantes y el Centro de Atención a Urgencias y Emergencias.

- ¿Cómo se financia el Sistema Nacional de Salud?.- En base a instrumentos de políticas redistributivas de la renta de los ciudadanos españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe los servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud.

            Ante esta compleja estructura del Sistema institucional sanitario, sería una buena opción utilizar otros medios de gestión y resolución de los conflictos que, de diversa índole, surjen en su seno, métodos complementarios o alternativos de la vía judicial, como son por ejemplo, la mediación y la negociación.  
                                                                         By Reyes Coto
 


 

lunes, 3 de febrero de 2014

¿Ha tenido Ud. un accidente de tráfico?. No lo dude, consulte con un profesional

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dude en consultarme.  Prestamos asesoramiento y defensa jurídica en los Juzgados y Tribunales en materia de Tráfico.

No trabajamos para compañías aseguradoras, con lo cual la neutralidad e independencia es nuestro sello de calidad.  No dude en consultar a un profesional en caso de accidente, es fundamental para una buena gestión y resolución, en nuestro caso  la primera y sucesivas visitas son gratuitas.

Considerada la reclamación como viable, no le cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que Ud. deberá abonar con posterioridad al cobro por su parte de la indemnización.

Si usted tiene contratada la póliza de Defensa Jurídica con su compañía de seguro, debe saber que usted puede servirse del abogado de su propia compañía o elegir un abogado privado, sin tener la obligación de aceptar al letrado de su compañía. Si usted elige un abogado privado, su compañía debe hacerse cargo de los gastos derivados de mi intervención como letrada  hasta el límite de lo que tenga contratado. Si es así,  nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su aseguradora la que le reintegre nuestros honorarios.


Nuestro sistema de trabajo es realmente eficaz, pensado en su interés. El flujo de información es ágil y, sobre todo, transparente. Con una atención personalizada y directa, les mantendré  informado puntualmente durante el tiempo que dure su procedimiento, ya sea de carácter judicial o extrajudicial. En su expediente de reclamación por accidente de tráfico, cualquier novedad le será comunicada.

La independencia, profesionalidad, seriedad y el trato directo y personalizado con los clientes es nuestro sello de calidad. Encontrar una solución más beneficiosa acorde con sus intereses, es nuestra principal labor.

Materias:
·        Reclamación de indemnizaciones: por daños personales y/o materiales a las Compañías aseguradoras, al Consorcio de Compensación de Seguros o a quien corresponda.

·         Lesiones en accidentes de tráfico.

·         Incapacidades, en vía judicial y administrativa.

·         Juicios civiles y penales por hechos de la circulación.
Teléfono 636 58 48 81 ó Email  abogadareyescoto@gmail.com 
Estaremos encantados de atenderle personalmente.
Si Ud. no puede desplazarse al despacho, nosotros vamos.

 





 

sábado, 18 de enero de 2014

Con Buena Letra, mucho más que un blog

Con Buena Letra es un blog de reciente creación que nació para ser punto bloguero dirigido a un amplio grupo posible de personas, con inquietudes y gustos por la lectura en temas variados, desde la mediación hasta el derecho, pasando por microcuentos, frases de reflexión,... donde es primordial vuestra participación.
 
Teniendo en cuenta que, además de la mediación, el Derecho es mi otra pasión también vamos a empezar, en breve, a publicar post, artículos, jurisprudencia relacionados con aquellos temas de más relevancia en la actualidad para ustedes, de ahí la necesidad y mi mayor deseo, de que me hagaís llegar vuestra opinión e interés en los asuntos a tratar, para tenerlo en cuenta, en la medida de lo posible.
 
Asimismo, aprovecho estas líneas para informaros que presto como abogada ejerciente  asesoramiento e intervención en materia jurídica y, atendiendo al tipo de asunto conflictivo que plantee y su mas adecuada gestión y resolución, se le informa al cliente de la posibilidad de resolver el conflicto a través de medios alternativos a la vía judicial, como es la mediación.
 
Para ello, le ofrezco una atención personalizada en materia jurídica o, a través de un equipo cualificado de personas de distintas áreas profesionales, en métodos alternativo  de resolución de conflicto, como la mediación.
 
En materia jurídica tengo conocimientos jurídicos en: 
 
 * Civil (familia, reclamación de cantidades,  testamentos y sucesiones, ...)
 * Laboral (despido, reclamación de cantidades, ...)
 * Tráfico (reclamación judicial/extrajudicial de indemnizaciones por daños personales y materiales, lesiones en accidente de tráfico, incapacidades...),
 * Administrativo (oposiciones y concursos, recursos y otras reclamaciones administrativas, responsabilidad patrimonial, reclamación de cantidad...)
 * Penal (querella y denuncias, injurias, atentado contra el derecho al honor, lesiones, delitos contra la seguridad del tráfico, ...)
 * Sanitario (laboral-administrativo)
 
 
En materia mediadora, realizamos:
* Intervenciones en materia familiar, civil y sanitaria
 
 
Y próximamente, ofreceremos servicios de formación.
 
 
 
Para un primer contacto, pueden enviar un email a  abogadareyescoto@gmail.com indicando obligatoriamente nombre y apellidos, email/teléfono de contacto y asunto. Contactaremos lo antes posible con usted, al objeto de ofrecerle una cita personalizada. 
 
 
                                                                   
                                          by Reyes Coto Jiménez
                       
 
 
 
 
 
 







domingo, 12 de enero de 2014

CIUDADANOS Y MEDIADORES, ¿CONOCEMOS LA MEDIACION?

Que la mediación es una alternativa de resolución extrajudicial de conflictos es una cuestión que no nos es ajena en los tiempos actuales, que cada vez toma mas fuerza a raíz de la proliferación de servicios y entidades de mediación creadas, que ofrecen servicios de intervención a ciudadanos, sobre todo, en el ámbito familiar y comunitario,  y de escuelas de formación para complementar la formación ya adquirida por mediadores profesionales o para iniciar a distintos profesionales en este ámbito de gestión y resolución de conflicto.
                  
Su utilidad y eficacia ha sido demostrada en materia de familia y en proyectos educativos, siendo dudosa o, al menos, discutida su eficiencia en otros sectores como el hipotecario o, tras la última regulación normativa publicada en el mes de diciembre, la concursal, dónde se pone en entredicho principios y requisitos procedimentales propios que diferencia la mediación de otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
                      
Problema que me preocupa y que me anima a escribir este post no es en qué materia la mediación es viable o no, sino si estamos haciendo una labor de difusión y acercamiento de la misma a la ciudadanía, de forma clara, comprensible y profesional desde los distintos estamentos sociales y políticos, o estamos dedicándonos -vamos a meternos todos y, sálvese el que este libre de pecado- a aprovechar este tirón para arrimar las ascuas a nuestro brasero, y mientras este boom dure intentar sacarle un beneficio económico, nada de malo por cuanto que los profesionales han de ser retribuidos en sus servicios; pero, ¿están lo suficiente informado los ciudadanos sobre qué es mediación y cómo se hace la misma?, ¿cómo detectar casos de intrusismo?, ¿cómo saber si los precios de los distintos servicios en mediación son acordes y proporcionales a los servicios prestados a los mediados?, ¿ante una materia nueva en el plano práctico -salvo en ámbito familiar y poco mas-, ¿quién nos dice que los contenidos de los cursos son los adecuados para formar en mediación?.
 
 
 
 
 
En fin, habrá tantas opiniones sobre tema como gama de colores existen. Cómo podréis comprobar me preocupa que la mediación sea, al igual que determinadas profesiones, de carácter vocacional, puesta al servicio y beneficio de la ciudadanía que quiera optar por ella, el profesional mediador no sólo debe ser sino sentir la misma sin interferir cuestiones de índole personales o económicas propias; si bien, no quita por ello que no se retribuya el trabajo del mediador.
 
Acabo con una definición del profesor y mediador profesional D. Antonio Veigas Olivares, leída este fin de semana en una conocida red social, que resume el verdadero espíritu y razón de ser de este post "Ser Mediador no solo es hacer un curso... Es tener algo en el carácter que te hace diferente. Ni mejor ni peor, sólo diferente".

                                                                  By Reyes Coto Jiménez
       

jueves, 9 de enero de 2014

Decálogo el Mediador/a, por Linda Singer

No hace mucho leí una publicación del año 1990 perteneciente a  la autora Linda Singer, que describía en tono de humor las cualidades del mediador y/o mediadora.
 
Os dejo este pequeño post reproduciendo el decálogo, una lectura rápida y amena para afrontar el último día de la semana.
 
 
1. La paciencia de Job.
2. La sinceridad de un inglés.
3. El ingenio de un irlandés.
4. La resistencia física de un maratonista.
5. La habilidad para escabullirse de un maratonista
 


6. La astucia de Maquiavelo.
7. La aptitud para conocer la personalidad de un psiqui
atra.
8. La capacidad para ganarse la confianza de un mudo.
9. La piel de un rinoceronte.
10. La sabiduría de Salomón.
 

 
 Bonito día para todos y feliz descanso!
 
 
                                                                       By Reyes Coto
 
 

martes, 7 de enero de 2014

EL MEDIADOR HA DE PROCURAR...

Cuando trabaja en un conflicto, el mediador tanto en la gestión del mismo como en su resolución, ha de tener en cuenta que tanto en la sesión informativa, como en las distintas sesiones, ha de:

SER: 
  • paciente
  • neutral
  • sereno
  • analítico
  • firme
  • tener capacidad de síntesis
  • objetivo
  • observador
AYUDAR A:
  • fomentar el dialogo entre las partes, evitando malentendidos
  • atenuar niveles de tensión y agresividad
  • aclarar problemas existentes
  • crear confianza entre las partes
Con estas breves pinceladas, el mediador ayuda a que la mediación se lleve a cabo con alta probabilidad de satisfacción entre las partes, al generarles autoestima, igualdad de poder, reconocimiento y control sobre la gestión y resolución de sus problemas de comunicación.




No dejes tus problemas en manos del azar, ponte en manos de mediadores profesionales, con una titulación y formación apta para gestionar y resolver, adecuadamente, a través de técnicas y habilidades psicosociales, tu problema.

                                                             By Reyes Coto Jiménez





domingo, 5 de enero de 2014

ETICA Y MEDIACION, CONDENADOS A ENTENDERSE


                En los tiempos actuales escuchamos hablar mucho de la Mediación y de la figura del Mediador/a pero en momentos de crisis como los que estamos viviendo a todos los niveles –económica, social, política,....- nos olvidamos de hablar y profundizar es una cuestión importante tanto a nivel personal como profesional y de valor esencial como es la ETICA.
La ética del ser humano como persona va a marcar con diferencia sus pautas profesionales y ello, va a condicionar el desarrollo de su carrera profesional y, en gran medida, sus éxitos. En estas líneas quiero construir puentes de diálogo para construir puentes de comunicación sobre la Ética en la Mediación.


                ¿Por qué la elección de este tema?, porque es importante que se empiece a reflexionar sobre aspectos éticos y de deontología que no puede identificarse como normas, pero que son esenciales en el quehacer diario de la profesión.  En un alarde creativo –permitidme la locura- definiría la Ética en Mediación como la capacidad de elección en su justa medida de qué convicciones queremos tener como personas frente a las convecciones sociales impuestas, incorporando a los demás en las deliberaciones y forma de proceder dentro de un marco de dignidad y libertad.


                No abunda normativa referente a Códigos Éticos o Deontológicos en Mediación –no obstante, hoy día parece que algunos colectivos y Colegios Profesionales españoles se interesan por redactar códigos éticos, lo cual me enorgullece- El primer Código Ético existente en Mediación –y ustedes me corrigen si me equivoco en la siguiente afirmación- fue desarrollado por el Gobierno de los Estados Unidos para el Servicio de Conciliación y Mediación Federal y a nivel europeo nuestra primera referencia a la Etica en Mediación nos viene de la Recomendación Nº 98 (1) del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre Mediación Familiar, aprobada en el año 1998.


                La motivación por formular principios o estándares para la conducta ética en Mediación proviene de la existencia de uno de los elementos claves en este procedimiento alternativo de gestión y resolución de conflictos: el MEDIADOR/A. La impresión que reciban las partes del Mediador/a en la sesión informativa va a suponer un importante cambio para los mismos: que se animen a iniciar el procedimiento de mediación o, por el contrario, que desanimados acudan a otros medios de resolución de conflictos, en ocasiones, inadecuados a su problemática, va a depender en gran del Mediador/a.
                Asimismo, el desarrollo y el resultado final de la Mediación va a depender también del Mediador/a (ó comediadores si la misma se lleva a cabo entre varios), el cual a través de su empatía, una adecuada formación y sus habilidades personales y técnicas realizará un trabajo de alta calidad profesional con los mediados, lo que conllevará una adecuada gestión del problema muy positiva para los mediados –principales protagonistas en todo el proceso mediador-.


                En una sociedad en quiebra, dónde la corruptela moral está haciéndose cada vez más evidente y acusada que la corruptela material, el ser humano cuando tiene un problema personal o profesional en la que es necesaria la intervención de una tercera persona especialista en la materia –médico, psicólogo, abogado,... no sólo busca ni exige que esa persona someta su actuación a las leyes sino también a unos principios éticos y morales dónde sienta que está protegido sus intereses y derechos.


                Desde el prisma legal, la Recomendación europea anteriormente citada dedica el punto III al proceso de Mediación destacando en 10 puntos los principios rectores de la actuación del mediador/a que, resumidamente, son: imparcialidad; neutralidad; respeto y legalidad; deber de no imposición de soluciones a las partes; garantía al respeto a la vida privada; confidencialidad; información y transparencia; protección del bienestar e interés de menores/discapacitados; coexistencia de mediadores u otros profesionales y, por último, el principio de no asesoramiento ni enjuiciamiento del mediador. Principios referido a la mediación familiar pero perfectamente aplicables a otras materias dentro de la mediación – con las salvedades propias de las particularidades que presenten cada una de ellas- que perfilan una actuación reglada pero flexible de la conducta del Mediador/a y del propio procedimiento mediador.


                Adentrándonos en la perspectiva ética, aquella que nos ofrece un plano de lo bueno y lo correcto acerca de la conducta del mediador/a en las sesiones de mediación. De forma generalizada es inevitable afirmar que los mediadores tienen obligaciones con respecto a otras normas éticas-deontológicas relacionadas con su formación universitaria de origen pero no debemos olvidad ni dejar pasar por alto que la mediación entendida ésta como actividad profesional ó como profesión con autonomía propia – cuestión a debate actualmente del cual no voy a analizar- tiene gran reminiscencia de otras disciplinas profesionales que ha hecho de la misma una figura con idiosincrasia propia.
De esa idiosincrasia propia que ha adquirido la Mediación es por lo que la figura del Mediador/a debe de poseer un Código deontológico con autonomía propia, creado por y para ellos mismos, con el fin de garantizar la integridad, profesionalidad, neutralidad e imparcialidad de los mismos ante:

LAS PARTES:
- Utilizando la prudencia y la veracidad, no realizando falsas promesas ni garantías con respecto a los resultados
- No actuando como profesional contratado por alguna de las partes para tratar ninguna cuestión que tenga relación con la materia a tratar en mediación
- Neutralidad e imparcialidad.

FRENTE AL PROCESO DE MEDIACION:
- Velando por secreto de las distintas sesiones
- Sugiriendo la participación de especialistas en la medida en que sea necesaria su presencia para una gestión optima del conflicto.
- Interrumpiendo, Suspendiendo o Finalizando el proceso frente a cualquier impedimento ético o moral, cuándo se considere que su continuación puede perjudicar a alguno de los mediados o cuándo así lo solicite las partes

FRENTE A OTROS MEDIADOR:
- Cuidando de no realizar criticas de anteriores mediación y respetando la actuaciones de otros mediadores en anteriores mediaciones
- Derivando a otro mediador cuando por la especifica problema a tratar se requiera una formación anterior previa
- Reuniéndose en equipo cuando sea necesario

Inclusive frente a la institución a la que pertenezcan, por ejemplo, no usando su posición para obtener beneficios o ventajas propias; ó, acatando normas por las que se rija la Institución, etc.
En definitiva, crear una deontología como un espacio propio de la Mediación.

By Reyes Coto, publicado en Lawyerpress el día  05/09/2013


 


 

viernes, 27 de diciembre de 2013

PRESENTACION

Os presento el nuevo blog Con buena letra, en esencia y contenido coincide con el blog Mediación y Derecho, pero tiene la peculiaridad que vamos a realizar publicaciones de temática y género variado. Hasta aquí os puedo adelantar, ya iréis descubriendo día a día el blog, paso a paso, con Buena Letra.
 
Este espacio es nuestro, hecho para satisfacer mi hobbie literario y para que vosotros compartáis vuestros comentarios y reflexiones en él. También esperamos vuestras sugerencias, constructiva por supuesto, para ir construyendo un blog que sea puente de comunicación entre blogueros y lectores del mismo.

 

Su creadora es Reyes Coto Jiménez, la que suscribe, nacida en una ciudad encantadora, Sevilla, que me acogió en su seno un tranquilo y soleado domingo de 1979, no importa qué día ni qué mes. Licenciada en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, soy abogada ejerciente desde el año 2011 en distintas materias jurídicas y, desde 2013, especialista en Mediación con varias publicaciones en revistas jurídicas y especializada en mediación.
 
Inquieta e ilusionada, ¿empezamos este nuevo año inaugurando este nuevo espacio?, para vosotros hecho con todo mi corazón y... Con buena letra.
 
 
                                                                                                                    By Reyes Coto