lunes, 17 de marzo de 2014

PUBLICADA EN EL BOE LA CONVOCATORIA DE PRUEBA DE APTITUD: ABOGACIA

Tras una vacatio legis de cinco años, el 31 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Desde esa fecha, tanto los licenciados como los graduados en Derecho que quieran ejercer la Abogacía o la Procura deberán obtener un título profesional de aptitud paras el ejercicio de ambas profesiones liberales, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad, la cual al parecer, no se garantiza tras haber superado el grado de Derecho tras cinco años de duración en la Universidad

 Según dispone esta Ley en su artículo 1: " La obtención de dicho título será además requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales". Pues bien, tras varios años de espera, no sin cierta polémica y división de opiniones con respecto a esta nueva forma de acceder al ejercicio de la Abogacía y la Procura, hoy ha salido publicado en el BOE la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014.
 Los planes de estudios de Derecho han adolecido históricamente del tan criticado excesivo carácter teórico de las materias. Con los nuevos planes de estudio instaurado en el seno de algunas Universidades españolas en el año 1998, aparecieron la configuración de créditos en asignaturas teóricas y de créditos prácticos, con asignaturas que, aparte del correspondiente examen escrito u oral como forma de evaluación, te obligaban a asistir a vistas de audiencia previa o a juicios penales, inclusive preveían unas prácticas de fin de carrera de 140 horas de duración denominado PRACTICUM, de formación práctica en juzgados, fiscalías, despachos de abogados,.... Si bien, sigue llamando la atención que, una vez culminado todo el periodo formativo y el Practicum, el futuro abogado y procurador accediera a la profesión con un profundo desconocimiento de la misma. ¿Necesidad de mejora?, ¿Negocio?, ... el tiempo lo dirá si bien bajo mi punto de vista personal, erróneo seguramente, estas pruebas de acceso no dejan de ser mas teoría sobre la teoría universitaria.
 
Volviendo al contenido de la Orden publicada, la finalidad de dicha convocatoria es celebrar prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

La convocatoria no contiene limitación alguna de plazas y tiene carácter gratuito. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para una información más detallada del contenido de la Orden y de los requisitos de los candidatos, forma y plazo de presentación de solicitudes, desarrollo de la prueba,… os facilitamos link de enlace
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/17/pdfs/BOE-A-2014-2847.pdf




                                                                                        By Reyes Coto

 

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